Una cobertura de confianza en el ámbito jurídico, para que pueda desarrollar su actividad con todo el respaldo ante las eventualidades del día a día, incluyendo Gibraltar y Andorra.
Coberturas
- FIANZAS. Defensa de los intereses del Tomador, reclamando a un tercero responsable identificado, los daños y perjuicios de origen no contractual que haya sufrido, ocasionados por imprudencia o dolosamente, en el ejercicio de la actividad mercantil, comercial o industrial descrita en las Condiciones Particulares.
- DEFENSA PENAL. Defensa penal del Asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, relacionada con la actividad mercantil, comercial o industrial del Asegurado descrita en las Condiciones Particulares.
- RECLAMACIÓN DE DAÑOS. Defensa de los intereses del Tomador, reclamando a un tercero responsable identificado, los daños y perjuicios de origen no contractual que haya sufrido, ocasionados por imprudencia o dolosamente, en el ejercicio de la actividad mercantil, comercial o industrial descrita en las Condiciones Particulares.
- DERECHOS RELATIVOS AL LOCAL. Protección de los intereses del Tomador en relación con el local designado en las Condiciones Particulares, y en el que ejerza la actividad industrial o comercial descrita. Como Inquilino, en relación con: – Los conflictos del Contrato de Alquiler.
- DEFENSA DE OTROS SEGUROS. Defensa y Reclamación de los intereses del Asegurado en relación con el incumplimiento contractual de otras Aseguradoras privadas y del Consorcio de Compensación de Seguros, en pólizas de seguros contratadas por el Asegurado o de las que éste sea beneficiario, relacionadas con la actividad asegurada, siempre que dicho incumplimiento sea imputable a la Aseguradora.
- ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA. Asistencia Jurídica Telefónica del Asegurado, ante una contingencia, sobre todas aquellas cuestiones jurídicas que se susciten en el ámbito de los conflictos que son objeto de seguro, que requieran del consejo de un abogado, para defender de la mejor forma posible sus derechos.
- RECLAMACIÓN INCUMPLIMIENTO CONTRATOS BIENES MUEBLES. El Asegurador garantiza la reclamación por incumplimiento de contratos sobre bienes muebles concertados por la empresa o comercio asegurado en el desarrollo de la actividad descrita en las Condiciones Particulares.
- RECLAMACIÓN INCUMPLIMIENTO CONTRATOS SERVICIOS. El Asegurador garantiza la reclamación por incumplimiento de contratos de arrendamiento de servicios concertados por la empresa o comercio asegurado en el desarrollo de la actividad descrita en las Condiciones Particulares y de los que sea destinatario final.
- RECLAMACIÓN INCUMPLIMIENTO CONTRATOS SUMINISTROS. El Asegurador garantiza la reclamación por incumplimiento de contratos de suministros de agua, gas, electricidad y teléfono concertados por la empresa o comercio asegurado, en el desarrollo de la actividad descrita en las Condiciones Particulares y de los que sea destinatario final, siempre que el importe de la factura reclamada sea superior a:
– 300 euros en el caso del desarrollo de actividad mercantil: Oficinas y Despachos.
– 600 euros en el caso del desarrollo de actividad comercial: Comercios.
– 1.200 euros en el caso del desarrollo de actividad industrial: Industrias y Talleres. - DEFENSA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO. Defensa de los intereses del Asegurado en los procedimientos y actas que se incoen por la inspección de Trabajo y de la Seguridad Social por Infracción a las Normas Legales que le sean de aplicación, en virtud de la actividad mercantil, comercial o industrial ejercida por el Asegurado y cubiertas por la Póliza y relativas a condiciones de empleo, trabajo, Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el trabajo.
- DEFENSA ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Defensa del Asegurado en los procedimientos que se le sigan por la Administración Pública por infracciones a la normativa sobre aperturas, horarios, higiene, ruidos molestos y otros, en relación con el local y actividad mercantil, comercial o industrial asegurada.
- DEFENSA SUPLEMENTARIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. Defensa del Asegurado en los procedimientos que se le sigan por la Administración Pública por infracciones a la normativa sobre aperturas, horarios, higiene, ruidos molestos y otros, en relación con el local y actividad mercantil, comercial o industrial asegurada.
Para quién
Colectivo de empresas y autónomos hasta 15 empleados.