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Cómo afectan los cambios en las cotizaciones y fiscalidad

El artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social ha sido modificado incluyendo en la base de cotización a la Seguridad Social determinados conceptos que habían quedado excluidos. Define como conceptos incluido en la base de cotización la «remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador».

De esta forma, las primas de los contratos de seguros de enfermedad computarán en la base de cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con la nueva regulación. No obstante, esta medida no afecta a los trabajadores que estén en bases máximas de cotización, aunque verán incrementada dicha base máxima en un 5% respecto al año 2103 (3.597€ al mes para 2014).

Además los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social.
 

Álava, Gipúzcoa y Vizcaya

 
Las Diputaciones Forales de estas comunidades autónomas han introducido modificaciones en esta materia y en estos territorios. Las primas por seguros de enfermedad han pasado a considerarse renta del trabajo en especie sujeta, o gastos no deducibles para los supuestos de empresarios individuales titulares de una actividad económica.

Cualquier duda sobre este tema no dudéis en poneros en contacto con un comentario o desde la sección de contacto.

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